SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2304/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se señala que la Sala Penal Primera hubiera anulado obrados, atendiendo a las contradicciones realizadas por el Juez inferior, por lo que debería llevarse adelante nuevamente la audiencia que determine las medidas cautelares, para lo cual el ahora accionante tendrá abiertos los recursos ordinarios; entonces, no se han agotado aún esas vías; y, 2) El abogado del accionante no ha manifestado si el imputado corre riesgo en su vida o su existencia física; o si bien, como dice el abogado, la libertad de su cliente está siendo “retenida” por los Vocales de la Sala Penal Primera, no se los ha demandado y su causa carece de legitimación pasiva.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra en peligro
- su esencia procesal, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida'
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR