Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2304/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 8
La Constitución Política del Estado establece un extenso catálogo de derechos fundamentales en reconocimiento a la calidad de ser humano de todas las personas y le asigna al Estado, la tarea principal de garantizar el goce de ellos de forma libre y eficaz (art. 14.I y III de la CPE). Entre estos derechos fundamentales, se encuentran la vida y la libertad personal o física, cuya importancia para el desarrollo de la persona se estiman entre las más importantes; y con el fin de evitar cualquier amenaza o restricción ilegal o indebida contra estos, se ha instaurado un mecanismo de protección de rango constitucional, la acción de libertad.
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra en peligro
- su esencia procesal, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida'
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR