SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2306/2012
Fecha: 16-Nov-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 9 de 12 de marzo de 2011, cursante de fs. 8 a 10 concedió la tutela, ordenando a los demandados la inmediata libertad de Yesenia Ovando Ortiz y sea sin costas, multas ni daños y perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: a) En virtud a la deuda que tiene la representada de la accionante con el hospital mencionado, no ha podido recobrar su libertad; b) No habiendo legal motivo para su permanencia en ese hospital, constituyendo su detención una ilegal o indebida privación de su libertad y del derecho a locomoción al cual toda persona tiene derecho de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la CPE, y máxime si el art. 22 del mismo cuerpo legal reconoce que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables situación contraria al caso de autos; lo cual hace procedente la presente acción, sin perjuicio de las acciones legales respectivas, que puedan iniciar las autoridades del Hospital Universitario Japonés para recuperar sus acreencias legítimas; y, c) El Tribunal Constitucional falló en casos idénticos declarando la “procedencia” de estas acciones.