SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2306/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.2. Normas y jurisprudencia aplicables al caso de autos

En este sentido, la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994, sobre la Abolición de la Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales establece: “(Abolición del apremio corporal) En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor”.

De la misma forma está plasmando la legislación nacional, en relación al caso de autos, la SC 0823/2001-R de 14 de agosto: expresando: “Que, de lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica en análisis       (ley Nº 1602), cuando expresa que: