SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2306/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, la accionante, alega como vulnerado el derecho a la libertad de su representada; por cuanto, los demandados la retuvieron, no obstante, haber sido dada de alta; debido a la deuda que tenía por la atención prestada en el Hospital Universitario Japonés.
En el caso objeto de examen, los demandados, al haber impedido que la representada de la accionante, salga del hospital donde se encontraba internada, a pesar de haber sido dada de alta, obraron de forma ilegal y arbitraria privándole de esta manera del derecho a la libertad consagrado por el art. 21.7 de la CPE, lo que configura una retención indebida que se origina en la pretensión de los demandados de hacer efectivo el pago por los servicios médicos y hospitalarios prestados; no obstante de tener otras vías legales a las que podían acudir para ese fin, circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, que ha instituido la acción de libertad para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental, como ha ocurrido en el presente caso.