SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2325/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 46 a 48 vta., por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El aprehendido prestó su declaración informativa en presencia de la Fiscal, la defensora pública y un familiar, no contaba con cédula de identidad y manifestó que tenía 14 años, por lo que el 8 de abril de 2011, la Fiscal de Materia Blanca Georgina Nogales Torrico, requirió que se le practique un examen psicosomático, por el médico forense, quien determinó en su diagnóstico la edad de 18 años, motivo por el cual la Fiscal el mismo día presentó informe de investigación ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ese mismo día la Fiscal Cinthia Prado Quiroga presentó declinatoria, petición que fue resuelta el 9 del mismo mes y año, disponiendo que los actuados sean remitidos a plataforma, en consecuencia, la Fiscal Blanca Georgina Nogales Torrico, no vulneró derecho constitucional alguno, ya que ante la ausencia de documento de identidad o certificado de nacimiento fue requerido al médico forense para un examen psicosomático; b) Tampoco se evidencia vulneración alguna de parte de la Juez Vivian Enríquez Monasterios, toda vez que dicha autoridad solamente conoció el informe de investigación y no recepcionó aprehendido ni imputación contra el menor AA, por lo que de oficio no podía declinar competencia, si bien el 8 de abril de 2011, la Fiscal Cinthia Prado Quiroga solicitó declinatoria, el mismo fue resuelto el 9 del mismo mes año cumpliendo con lo establecido por el art. 132 núm. 1) del CPP; en dicha declinatoria la Fiscal informó que el menor se encontraba custodiado en el centro de infractores ANCOLEY y una copia de la imputación realizada ante el Juez de Partido de la Niñez y la Adolescencia, de modo que si el menor fue conducido al referido Centro, hasta el señalamiento de audiencia de medida cautelar, no constituye que el menor esté indebidamente aprehendido, procesado y menos detenido preventivamente; y, c) Si bien se planteó la presente acción contra las autoridades, que primeramente tuvieron conocimiento de los hechos, empero, no se planteó contra Cinthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia y el Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que se enmarca en la falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2.
- III.3. Respecto a la aprehensión de menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR