SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2325/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Elvis Pinto, Investigador de la FELCC, mediante informe de intervención policial (fs. 28 y vta.), informó que el 7 de abril de 2011 a hrs. 23:00 aprehendieron al menor AA quien fué apersonado ante Blanca Georgina Nogales Torrico, Fiscal de Materia del Ministerio Público, misma que emitió la orden de citación de 8 de abril de 2011, contra el representado del accionante a objeto de que preste su declaración informativa a hrs. 8:30 del mismo día (fs. 16); posteriormente, requirió al médico forense de turno para que realice un examen psicosomático con el objetivo de determinar la edad de AA (fs.17); por certificado médico forense de 8 de abril de 2011, cursante a fs. 18, Miriam Rocabado Carvajal, médico forense diagnosticó la edad de 18 años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2.
- III.3. Respecto a la aprehensión de menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR