SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2325/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documental adjunta al expediente se evidencia que el 7 de abril de 2011 a hrs. 23:00 se aprehendió al menor AA, quien al día siguiente fue conducido ante la Fiscal de Materia Blanca Georgina Nogales Torrico a objeto de prestar su declaración informativa, en presencia de dicha autoridad manifestó que era menor de edad, ante la duda la autoridad señalada, requirió que el médico forense realice un examen psicosomático, una vez realizado dicho examen estableció que tenía la edad de 18 años, por lo que tomó la declaración informativa en presencia de la madre de su concubina y la defensora pública; la mencionada autoridad el mismo día informó al Juez Cautelar de turno sobre el inicio de investigaciones, y remitió antecedentes a plataforma para que continúe con el conocimiento de la causa el fiscal que corresponda; posteriormente, Cynthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia, solicitó declinatoria de competencia, para que se remitan antecedentes al Juzgado de Partido de la Niñez y la Adolescencia de turno e informó que el aprehendido se encontraba en el Centro de infractores ANCOLEY; en mérito a lo solicitado, el 9 del mismo mes y año, Vivian Enriquez, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso para que se remitan antecedentes a plataforma para su correspondiente sorteo.
Por lo señalado anteriormente, en primer lugar se tiene que la Fiscal de Materia Blanca Giorgina Nogales Torrico, habiendo tenido duda sobre la edad del representado de los accionantes debió determinar lo más favorable para él, consecuentemente debió presumir su minoridad en tanto no se demuestre lo contrario mediante documento público previa orden judicial, tal como estable el art. 4 del CNNA, que en el presente caso no ocurrió de esa manera, ya que dicha autoridad al tener conocimiento sobre la minoría de edad, solicitó un examen forense sin orden judicial, consiguientemente, se tomó su declaración informativa sin la presencia de un familiar o un abogado de la defensoría de la niñez y la adolescencia, para posteriormente informar el inicio de investigaciones ante el Juez Instructor en lo Penal de turno, en lugar de hacerlo ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia; consiguientemente, al tratarse de un menor de edad, el Código Niño, Niña y Adolescente prevé las garantías normativas como ser la presunción de minoridad, la favorabilidad interpretativa así como la prioridad en el acceso a la justicia, principios que no fueron cumplidos por la referida autoridad, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso del representado de los accionantes, lo cual afectó su libertad.
En cuanto a Vivian Enríquez Monasterios, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, si bien tuvo conocimiento del inicio de investigaciones sobre el caso expuesto; empero, no se le hizo conocer que se trataba de un menor de edad, sino recién mediante la solicitud de declinatoria de competencia, la misma que fue recepcionada en su despacho el 8 de abril de 2011 a horas 18:05, habiendo determinado al siguiente día la remisión de antecedentes a plataforma para su correspondiente sorteo, y tomando en cuenta que la hora de trabajo era hasta las 18:00, dicha autoridad no lesionó derecho alguno del representado de los accionantes.
Teniendo en cuenta lo señalado, se concluye que la Fiscal demandada al no tener certeza de la edad del representado de los accionantes era su obligación presumir la minoría de edad, e interpretar lo más favorable para el menor, de modo que al no haber actuado de esa manera se incumplió con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión conceder la tutela solicitada, por los fundamentos expuestos anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2.
- III.3. Respecto a la aprehensión de menores
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR