SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2343/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución 2/2011 de “29” de enero de 2011, cursante de fs. 93 a 95 el Juez Segundo de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Tercero de Montero del Distrito Judicial -ahora departamental- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existen presupuestos establecidos en las normas, en cuanto a la procedencia de las acciones de libertad, que señalan que debe existir una detención, que la misma sea ilegal y haya sido dispuesta por una autoridad que no sea judicial o legal; y, 2) La parte accionante equivocó la acción, por cuanto para la protección de los derechos aducidos como vulnerados, se encuentra expedita la acción de amparo constitucional, no así mediante la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. La acción de libertad y la tutela del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR