SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2343/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2343/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

De la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el accionante no puede alegar vulneración al debido proceso y pretender su dilucidación mediante la presente la acción de libertad, denuncia como vulnerado el derecho al debido proceso, mismo que conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede ser tutelado vía acción de libertad ante la concurrencia simultánea de los requisitos referidos a que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan, por cuanto por un lado, si bien el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2010, dispuso la revocatoria de la extinción de la acción penal, el accionante no señala estar privado de libertad, sino que su derecho a la libertad se encuentra amenazado; por otra parte, de obrados se advierte que el accionante no se encontró en estado de indefensión, pues tuvo acceso a los medios legales de defensa desde el inicio del proceso instaurado en su contra. Conforme lo mencionado en líneas precedentes, en el caso objeto de análisis, se constata la inexistencia de los requisitos precedentemente señalados, circunstancia que determina, se deniegue la tutela, sin efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada.

Por otra parte, cabe precisar que la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este; dicho de otro modo, las vulneraciones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, la extinción de la acción penal aducida por el accionante, no se encuentra directamente vinculada a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, recurrir a la acción de amparo constitucional.