SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2343/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2343/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de mayo de 2000, el querellado y ex empleado del municipio de Minero, Toribio Tarraga Cardozo, presentó en su contra, denuncia por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio, contratos lesivos al municipio, malversación, falsificación y otros, denuncia que fue admitida por el Fiscal de Materia Lucio Hinojosa, ordenando la elaboración de las diligencias de Policia Judicial; concluidas éstas el 26 de septiembre del referido año, el Fiscal de Materia Lucio Hinojosa requirió para que el Juez de Instrucción de turno, dicte Auto inicial de Instrucción contra Fredy Rivero Villarroel, Liborio Soto Siles, Santos Cisneros y Antonio Callejas, radicada la causa ante el Juez Agustín Suárez Rojas, éste dictó el Auto de 3 de octubre del año señalado, instruyendo el sumario penal con el que fue notificado el 24 de agosto de 2001. El 31 de octubre de ese año, solicitó a la “Fiscal asignada”, imprima celeridad en la emisión del informe en conclusiones.     

El 29 de enero de 2002, se remitió el informe en conclusiones, mediante memorial dirigido al Fiscal de Distrito -ahora Departamental- el 30 de enero de ese año, hizo conocer las demoras injustificadas por parte de la Fiscal asignada, el extravío de piezas y declaraciones del expediente que estaban acumulados en la investigación; al mismo tiempo, planteó recusación contra la Fiscal asignada, conociendo el caso posteriormente, el Fiscal de Materia Freddy Sánchez Merida, quien formuló excusa que fue aceptada, ordenándose la remisión de la causa ante la Fiscal de Materia Leticia Campos, quien asumió conocimiento el 19 de marzo de 2002, emitiendo requerimiento fiscal el 6 de abril del mismo año, solicitando al Juez de Intruccion en lo Penal de Montero, la apertura de la causa contra Juan Carlos Negrete, Egdar Francisco D'alencar, Victor Uriona Gallo, Gonzalo César Delgadillo Suárez, Augusto Justiniano Montero, Mario Fidelino Echazú y Toribio Isaac Tárraga, requerimiento que fue presentado el 27 de mayo de 2002.

Luego de haber reiterado su predisposición para prestar su declaración, ésta recién se produjo el 12 de noviembre de 2002, ordenándose su libertad bajo medidas sustitutivas como el arraigo y otros, el 2 de enero de 2003, basado en un informe del Actuario -ahora Secretario- del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la provincia Obispo Santiesteban el coimputado Toribio Isaacc Tárraga Cardozo, pidió acumulación de los procesos por conexión de los casos 1128/01 y 9097/00, en previsión al art. 36 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP 1972), solicitud que pasó a vista fiscal, requiriéndose la acumulación y disponiéndose en ese sentido.

El 6 de septiembre de 2007, formuló ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pronunciando la Resolucion de 17 de abril de 2008, declarando probada la extinción de la acción penal, señalando que la dilación procesal era atribuible a los órganos jurisdiccionales; ante la apelación incidental planteada por el querellante, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2010, por el que revocó el fallo que dispuso la extinción de la acción penal, disponiendo proseguir con el trámite de la causa hasta su conclusión.