SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2343/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. La acción de libertad y la tutela del debido proceso
Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, estatuyen que el debido proceso, tiene por finalidad proteger a los ciudadanos de posibles abusos que las autoridades que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso.
Ante su vulneración, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, solamente cuando esté relacionada de forma directa con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; ante la inconcurrencia de estos dos requisitos, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso, deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
No obstante que el art. 125 de la Norma Suprema, establece que la acción de libertad procede para la protección efectiva ante una ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad personal o cuando el accionante considere que su vida está en peligro, y que a través de la activación de este mecanismo constitucional extraordinario logrará el cese de los actos reclamados; no puede dejarse de lado que cuando se reclama la vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física; conforme asumió el Tribunal Constitucional, así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, expresó que mediante la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática cuando aquella está referida: “…a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”. Dicho entendimiento fue precisado mediante la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que estableció que cuando se trata de medidas cautelares “…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”.
De la jurisprudencia glosada en líneas precedentes se concluye que el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente al derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; eximiendo el absoluto estado de indefensión, tratándose del régimen cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. La acción de libertad y la tutela del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR