SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2352/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
La Resolución de 5 de julio de 2011, cursante de fs. 23 vta. a 26 en la que el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia Penal de Uncía del Distrito Judicial - ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, denegó la acción solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no presentó recurso de apelación en tiempo oportuno, quedando ejecutoriada la sentencia, podía hacer valer su derecho adhiriéndose a la apelación; 2) Defensa Pública no sustentó su pretensión al indicar que la sentencia se encontraba latente ni mencionó la disposición legal en que basó su petición, por lo que no tiene fundamento alguno para solicitar la tutela constitucional, no hizo referencia al art. 397 del CPP, que establece el carácter extensivo las resoluciones judiciales; y 3) El Tribunal de garantías no puede revisar una Resolución, por que jurisdiccionalmente es incompetente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 13
- II.2. Acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR