SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2361/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
El Juez Primero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 025/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 50 a 54, concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Toda autoridad jurisdiccional tiene la obligación de dar la celeridad a las causas penales que están sometidas a su conocimiento, ya que los plazos procesales deben estar conforme con el art. 336 del CPP, más aún al estar detenido el imputado, la autoridad judicial los debe observar resguardando los derechos y garantías que le asiste a todo imputado; y, ii) La SC 0900/2010 de 10 de agosto, afirma: ”…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables…” (sic).