Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2361/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Según lo afirmado por el accionante, que no ha sido desvirtuado por la autoridad judicial demandada, desde noviembre de 2010, se han suspendido las audiencias del juicio oral, toda vez que para ello se argumentó la remisión del proceso ante la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, habiéndole impreso el trámite de apelación en el efecto suspensivo, cuando debió ser en el efecto devolutivo (fs. 3 a 4).