SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2361/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2361/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso penal seguido en su contra, se estaría tramitando con una demora injustificada, lo que provoca un ilegal procesamiento, toda vez que desde el mes de noviembre de 2011, el Juez Tercero de Sentencia, sin razón ni motivo alguno habría venido suspendiendo las audiencias del juicio oral, público, contradictorio y continuo, argumentando la remisión del proceso principal ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como emergencia de la apelación incidental que planteó contra el rechazo de la cesación de su detención preventiva, imprimiéndole al recurso efecto suspensivo, en vez de enviar fotocopias legalizadas de las piezas del incidente interpuesto, por lo que se hubiere interrumpido el término legal de los días establecidos por el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que motivó que su persona plantee incidente de nulidad de obrados, por estar viciado de nulidad el proceso.

Refiere que, la apelación interpuesta fue resuelta, siendo devuelto el proceso al Juzgado de origen el 23 de diciembre de 2011 y a pesar de encontrarse detenido, el Juez ahora demandado omitiendo el cumplimiento de la Circular 033/2011-P-C.SJ., que dispuso que las causas con detenido debían ser remitidas a los Juzgados de turno, su proceso no fue remitido por receso de fin de año, al Juzgado de turno que era el Sexto de Sentencia. Es así que la autoridad judicial ahora demandada, ante el pedido que formuló para que se le otorgue una certificación de suspensión del proceso, recién señaló audiencia de juicio para el 2 de febrero de 2012, sin que haya sido  notificado para ese actuado procesal, ni tampoco se remitió al penal de San Pedro la orden de “remisión” del detenido, aspectos éstos que motivaron que el 10 de febrero de 2012 plantee incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, puesto que la dilación innecesaria vulneró sus derechos a la defensa, a una justicia pronta, oportuna la igualdad y el debido proceso, violándose además el art. 336 del CPP, que prescribe que la audiencias de juicio no podrán suspenderse más allá de los diez días.

Expresa que, el Juez de la causa por Resolución 07/2012 de 2 de abril, se excusó del conocimiento de la causa arguyendo que su persona presentó denuncia en contra de dicha autoridad ante el Consejo de la Magistratura por retardación de justicia, remitiendo por ello el expediente el 9 de mayo del mismo año al Juzgado Cuarto de Sentencia, el que se inhibió de conocer el proceso remitiendo obrados al siguiente en número habiéndole correspondido al Primero de Sentencia; empero, el “Tribunal Superior de Justicia”, a través de la Resolución 236/2012 declaró ilegal la excusa, disponiendo que el Juez Tercero de Sentencia continúe con la tramitación de la causa, lo que en efecto ocurrió ya que por providencia de 18 de septiembre de 2012, el Juez demandado dispuso su cumplimiento, fecha desde la cual no señaló ninguna audiencia ni se resolvió el incidente de nulidad que planteó el 10 de febrero del año en curso, evidenciándose de esta manera la retardación de justicia con vulneración de sus derechos constitucionales.