SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2401/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

El representante de Ministerio Público expresó: 1) Los accionantes manifestaron a través de su Abogado que iban a retirar la acción de libertad; por lo que, el “Tribunal de Sentencia” debe tener presente este aspecto y por retirada la acción de libertad; 2) Por el informe de la autoridad demandada, se debe considerar la naturaleza jurídica de esta acción, entendiéndose que la misma, fue instituida como un medio eficaz e inmediato para reparar la agresión al derecho a la libertad, pero, existen otros medios idóneos de protección de los derechos; y, 3) La audiencia de medidas cautelares da a entender que toda reclamación de los accionantes a la vulneración de sus derechos ha sido resuelta por la autoridad cautelar; existe un medio de impugnación previsto por el art. 251 del CPP, del que pueden hacer uso en cualquier momento los accionantes; por ello, el Ministerio Público requiere porque la autoridad deniegue la acción de libertad interpuesta y sea con las formalidades de ley.