SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2401/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 011/2011 de 6 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) El Secretario Abogado del Juzgado informó que unos minutos antes del inicio de la audiencia, el Abogado de los accionantes, los que fueron notificados oportunamente, no se hicieron presentes a la mencionada audiencia; tampoco la autoridad demandada; ii) De manera tardía se apersonó a la audiencia Humberto Quispe Poma; quien manifestó hacerse cargo del caso juntamente con el demandado; iii) Cuando existe imputación y/o acusación formal, si está afectado el derecho a la libertad física y de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar, para que se pueda corregir la arbitrariedad denunciada; iv) Los accionantes  dieron a conocer la presente acción, en tres fojas, no existiendo documental alguna que pueda servir de respaldo; de la misma manera, el Fiscal demandado tampoco ofreció prueba alguna, solamente informó de manera breve lo sucedido en la audiencia de medidas cautelares; v) El anunció en sentido de retirar la acción de libertad, es confirmado con la inasistencia de los accionantes y su Abogado, pese a que fueron oportunamente notificados para la audiencia pero ésta no se puede suspender por ningún motivo; y, vi) Dado que el Juez Quinto Cautelar tomó una determinación y ésta no fue apelada, corresponde a los accionantes agotar las vías previstas por ley para que el Tribunal de alzada se pronuncie; este Tribunal, no puede ingresar al fondo del asunto, debido a que se provocaría la emisión de dos resoluciones, inclusive contrarias entre sí.