SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2401/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, la presente acción de libertad no ha sido dirigida contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que ejerció el control jurisdiccional del proceso, a quien los accionantes denunciaron acerca de las irregularidades de su aprehensión; en consecuencia, y conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de que este Tribunal pueda dilucidar, a través de este mecanismos extraordinario, respecto a la vulneración de derechos vinculados directamente con la libertad, es necesario que quien lo activa, dirija la acción contra las personas particulares o autoridades responsables de la lesión y sobre quienes recae la legitimación pasiva, comprendida como la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional, situación que no se ha producido en el caso analizado; en consecuencia, al no haber demandado a dicha autoridad, corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva, siendo que la legitimación recae, en el caso de autos, tanto sobre la autoridad que ordenó verbalmente la aprehensión como sobre la autoridad ejercía el control jurisdiccional del proceso; debido a que será esta ultima quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales.
De acuerdo a lo relacionado se concluye que el accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 33 inc.2) del Código Procesal Constitucional (CPCo.) y desarrollado por la jurisprudencia expuesta, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto, los legitimados pasivamente para responder la demanda tutelar era Manuel Alberto León Silva, Fiscal de Materia y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, quien ejercía el control jurisdiccional del proceso; inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado.