SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2407/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2407/2012

Fecha: 22-Nov-2012

b)

b) Remitiéndose al proceso, señaló que cursa en obrados el acta de 6 de mayo de 2011, celebrado por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en el cual se otorgó libertad a la accionante con la fianza de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), a pesar de haber cancelado dicho monto, no han gestionado su libertad, habiendo sido remitido el expediente al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal; c) Una vez constituido el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, se planteó incidente de actividad procesal defectuosa, porque no se notificó a la imputada en su domicilio real, habiendo la resolución anulado obrados hasta que se le notifique en su domicilio, es decir en el penal, fallo favorable a la accionante; d) Se devolvió el proceso el 20 de junio de 2010, no queriendo recibir el expediente, por lo que el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, realizó una nota de queja contra el Secretario de dicho juzgado, y en razón de existir un detenido se mandó la providencia al Tribunal de turno; e) El accionante señaló que el proceso objeto de la presente acción de libertad se encontraba en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal; y, f) (Después del receso y establecer que contra la accionante existían dos procesos) Ese proceso físicamente no ingresó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no habiendo recibido queja alguna con respecto a que un funcionario no haya querido recibir proceso alguno; por lo cual no se sorteó el mismo, extrañándole que el accionante haya señalado que es “Presidente del referido proceso” objeto de la presente acción.