SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2407/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2407/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante considera vulnerados los derechos de su representada a la vida, a la dignidad, al debido proceso, a la “certidumbre jurídica”, a la igualdad y a la defensa, en virtud a que Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no remitió el expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julieta Villalba Rollano contra Yola Mamani de Laruta, al Tribunal de Sentencia Penal de turno por la vacación judicial, dejando sin control jurisdiccional ni tutela jurídica a su representada.

Que del desarrollo de la audiencia se llegó a establecer la existencia de dos procesos penales contra la representada del ahora accionante: uno, al cual hizo referencia el Juez ahora demandado, que no guarda mayor relación con la presente acción de libertad y donde no se cometió ninguna vulneración conforme se desprende del informe presentado por la referida autoridad; y, el otro, objeto de la presente acción, que si bien fue sorteado al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, éste no fue entregado físicamente, por haber sido remitido supuestamente tarde y el Tribunal de referencia estaba ingresando a la vacación judicial, por lo que fue entregado al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, que quedó de turno durante dicha vacación judicial.

Entonces, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva, constituye un requisito esencial en la tramitación de acciones tutelares, que implica que deba estar dirigida contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida. En el caso presente, el proceso dentro del cual se denuncia la vulneración de derechos, ni siquiera fue de conocimiento de la autoridad demandada, puesto que el expediente de la causa no fue remitido al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, a su cargo.

De lo que se infiere que el accionante tiene la responsabilidad, de establecer con certeza quién lesionó sus derechos para recién interponer la presente acción de libertad, puesto que de acuerdo a los hechos, el segundo proceso penal contra Yola Mamani de Laruta, si bien fue sorteado, este no fue presentado físicamente al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, por lo que la autoridad ahora demandada no tenía conocimiento del mismo, pues al tener la accionante dos procesos debió especificar de qué proceso se trataba, colocando el número del trámite obtenido por el Sistema Informático de Control de Causas Nueva “IANUS” que le correspondía, y de esa manera evitar confusiones y perjuicios al Juez demandado, por lo que la sanción impuesta al abogado patrocinante resulta de este modo pertinente.