SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2407/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julieta Villalba Rollano contra Yola Mamani de Laruta y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, estuvo detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes desde el 10 de diciembre de 2009, habiéndose realizado la audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 de abril de 2010, donde se estableció la existencia de riesgo de fuga en razón de no haber acreditado domicilio, actividad lícita y familia, determinándose su detención preventiva.
Durante su reclusión, por las condiciones precarias del recinto penitenciario vio agravada su diabetes mellitus tipo 2 con neuropatía, enfermedad que por sus características debe estar controlada, no sólo con inyecciones de insulina, sino con una dieta especial, y cuidados controlados por un especialista, habiendo sufrido un shock diabético, por lo que fue internada de emergencia en cuatro oportunidades en el Hospital de Clínicas de La Paz, estando al presente con una herida grave en el dedo de la mano que puede derivar en una amputación o en un fatal deceso.
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, determinó la remisión de la acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal de turno el 22 de junio de 2011, mismo que recayó en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no siendo remitido a dicho Tribunal en virtud a que éste ingreso en vacación judicial, por lo que no hubo autoridad judicial que pudiera dar respuesta ni amparar los derechos y garantías, lo que agravó su delicada condición de salud, puesto que toda salida médica debía ser autorizada por el Juez de la causa, considerando por ello que se dejó a su representada en completa incertidumbre.