SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2407/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución 016/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 68 a 69 vta., la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías denegó la acción de tutela constitucional, por carecer de legitimación pasiva, llamando severamente la atención al abogado de la parte accionante e imponiéndole la sanción de Bs300.- (trescientos bolivianos), que debía cancelar mediante depósito judicial a favor del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- por no tener el cuidado y responsabilidad de revisar y confirmar los datos del proceso antes del planteamiento de la acción de libertad, ocasionando perjuicio a los tribunales intervinientes en este caso; bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, encargado de entregar el expediente seguido por el Ministerio Público a instancia de Julieta Villalba Rollano contra Yola Mamani de Laruta, por el supuesto delito de robo agravado, en el cual la representante de la accionante se encuentra detenida -pese al sorteo realizado- no pudo realizar la entrega del mismo al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, aparentemente por lo avanzado de la hora, habiendo entregado el expediente al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que quedó de turno en la vacación judicial, situación que tuvo conocimiento el abogado del accionante el 8 de julio de 2011, pese a ello activó esta acción extraordinaria el 12 de julio de 2011, no existiendo en este caso legitimación pasiva para conceder o denegar la tutela, ya que el Juez demandado no tenía conocimiento de que el trámite fue sorteado a su Tribunal, por lo que mal podía entregar un expediente inexistente a un Tribunal de Sentencia de turno.