SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2425/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2011 a horas 4:00, cuando se encontraban descansando en la zona de Colinas de Andalucía, fueron detenidos por efectivos de la Policía Boliviana, siendo conducidos inicialmente al galpón 37 y luego de ser citados, fueron detenidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio; Norka Blanca Obleas habría formulado la denuncia por haber allanado su inmueble.
Asimismo; denunciaron, que ese bien inmueble es de propiedad de una tercera persona y que no hubo allanamiento; el inmueble, se halla a nombre de otra persona; ya que, no existe título ejecutorial a nombre de María de la Gloria de Del Granado; los supuestos documentos de propiedad que habrían presentado los falsos denunciantes son fraguados; toda vez que existen certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que evidencian quien es el legítimo titular.
En la detención que denuncian, miembros de la Policía Boliviana, habrían sustraído dinero en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); de igual forma, solicitaron se les restituya el derecho a la libertad, se resuelvan la irregularidades y se guarden las formalidades legales, ante la existencia de actividad procesal defectuosa, según art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e imposibilidad de convalidar dichas actuaciones. El Ministerio Público no actuó en forma idónea, como lo establece el art. 73 del mismo cuerpo legal y la detención es indebida e ilegal debido a que no existía orden judicial.