SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2425/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes no aportaron prueba documental alguna a efecto de que el Tribunal de garantías realice una relación fáctica de las supuestas vulneraciones denunciadas; empero, se evidencia la existencia de una investigación; motivo por lo que, fueron citados mediante órdenes emitidas por la Fiscal demandada para que se presenten los accionantes a declarar ante el Ministerio Público.

Sin embargo; si los accionantes consideraban que las actuaciones del Ministerio Público fueron ilegales al disponer su aprehensión, debieron acudir ante el juez cautelar para reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso.