SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2426/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 15 de julio de 2011, cursante de fs. 17 a 19, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Los presupuestos que hacen a la interposición fáctica jurídica de la acción deben ser examinados, con la finalidad de que sea considerada su lesión, vinculada a la situación expresa; b) La consideración y aplicación de medidas cautelares, implica en su correlato inmediato, que el juez ordinario valore la prueba, conforme con sus facultades y atribuciones privativas; c) Según la doctrina, la aplicación de medidas cautelares no causan estado, puesto que en su consideración, el juez debe generar sus propios elementos de convicción y necesariamente deben ser opuestos por quien pretende beneficiarse con una medida sustitutiva; d) El Juez a quo, dictó resolución a través del Auto de aplicación de la medida cautelar que fue apelada ante el superior en grado y quien a su vez, definió la improcedencia de la apelación y con ello, se agotó instancias; empero, al tener el carácter de provisionalidad, temporalidad y al estar sujetas a modificaciones de oficio, pueden oponerse nuevamente; y, e) Los documentos no ofrecidos, por la existencia de nuevas pruebas y elementos susceptibles de considerar y de pronunciamiento, obligan a la presentación y acreditación de certificaciones idóneas, con certificado domiciliario expedido por la Policía Boliviana; por lo cual, concluye que si la representada del accionante pretende modificar su situación jurídica, con nuevos elementos probatorios, éstos deben ser sometidos a la valoración del juez natural, lo cual no aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba en medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR