SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2426/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2426/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme se refirió en la problemática planteada, con relación a los hechos y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 respecto de los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba en medidas cautelares, en el presente caso, se establece que el Juez de Instrucción Cautelar Mixto de Ivirgazama, mediante Auto de 21 de junio de 2011, dispuso la medida cautelar de detención preventiva contra la representada del accionante que habría sido apelada y confirmada por la Sala Penal Segunda, que a su vez, observó el cumplimiento del requisito de registro domiciliario y otros que darían lugar a la cesación de la detención preventiva a la cual fue sujeta, valorando entre otros aspectos los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 incs. 1), 2), 10) y 11) y 235 incs. 2) del CPP, por cuanto se refirió que fue aprehendida en flagrancia en posesión de sustancia controlada; toda vez que, concurrirían elementos suficientes para prever los riesgos de fuga y obstaculización. 

Por lo expuesto, no es posible ingresar a  realizar una nueva valoración probatoria, en tanto se incurriría en el ámbito de una atribución privativa del juez de control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias, siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; por cuanto este Tribunal Constitucional Plurinacional se convertiría en una instancia revisora, desnaturalizando su carácter de contralor de la Constitución, toda vez que la representada del accionante no presento ningún elemento probatorio con validez legal, que pudiera ser observado o valorado en el proceso penal, siendo evidente que pretende que se restablezcan las formalidades legales, reclamando la valoración probatoria legal y se pronuncie nuevo Auto de Vista, emergente de la presentación, selección, calificación y valoración explícita e implícita de la prueba acreditada, con la finalidad de proceder a la cesación de la detención preventiva que le fue negada, por lo cual no corresponde otorgarle tutela.