SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2444/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2444/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Señala que los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal vulneraron el Código de Procedimiento Penal al haber dictado la Resolución de 31 de agosto de 2006 emitida en juicio oral a querella del Ministerio Público y Elmer Rimer Marañón Montaño por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, en la que determinaron: a) La rebeldía de su representado y su mandamiento de aprehensión; b) La anotación preventiva del bien inmueble con la matrícula computarizada 3.01.1.02.0006028 del asiento B-4 de DD.RR.; c) Arraigo en la Dirección Departamental de Migración; y, d) La designación como abogada de oficio a Ernestina Lineo.

Por otro lado sostiene que, el pliego acusatorio de 9 de febrero de 2006 y el mandamiento de aprehensión 08489 fueron resueltos en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal el 19 de agosto de ese año, cuando luego de que su representado fue detenido en el aeropuerto internacional Jorge Wilstermann, a través del mandamiento de aprehensión señalado, que fue ejecutado por Elmer Rimer Marañón Montaño, siendo conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y puesto a conocimiento del Fiscal de Materia y luego remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde se decretó, en audiencia cautelar de 19 de agosto de 2006, que al no existir imputación formal ni solicitud de medidas cautelares en su contra, de conformidad al art. 228 y última parte del 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso la libertad inmediata de su representado. Consiguientemente, no habiendo recurso ulterior alguno, quedó ejecutoriada dicha resolución, por lo que se extinguió la querella.

Sin embargo, refiere que nuevamente se activó el expediente de firmas y rúbricas del documento privado de devolución de dinero de anticipo de compra y desistimiento de compra de 12 de mayo de 1998 por el Juez Heriberto Espada Moreno del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial. Por lo que se tendría demostrado que su representado no adeuda ningún monto por anticipo, por haber sido devuelto el 12 de mayo de 1998 a Elmer Rimer Marañón Montaño, de ahí que éste no podría intentar más ningún juicio por incumplimiento de contrato, siendo dicha acción nula de pleno derecho, ya que habría sido resuelta por orden penal emitida por la Jueza Gina Castellón Ugarte en audiencia cautelar de 19 de agosto de 2006.