SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2444/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de su representado por ser ilegalmente perseguido a través de procesamiento indebido penal, toda vez que la Resolución de 31 de agosto de 2006, que dispuso la rebeldía del accionante, la expedición del mandamiento de aprehensión, de arraigo y la anotación preventiva de su bien inmueble, contravino la Resolución previa de 16 del referido mes y año, en la que se había declarado su libertad, con lo que se habría extinguido la querella. Asimismo, señala que habiendo cancelado su representado una deuda a favor de Elmer Rimer Marañón Montaño, éste le siguió una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas por dicha deuda.
Sin embargo, tomando en cuenta que los elementos fácticos descritos por el accionante en la presente acción de libertad, coinciden con los descritos en un proceso de habeas corpus interpuesto por su ahora representado, Franz Edwin Gonzáles Omonte, el cual ya ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0048/2011-R de 7 de febrero, encontrándose entre ambos procesos identidad en el sujeto activo e identidad en el objeto.
Con respecto a las autoridades demandadas en el hábeas corpus señalado supra y la presente acción tutelar, coinciden las siguientes personas: Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Juan Luis Ledezma Miranda, dos de los jueces ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal (en la presente acción se accionó contra los tres Jueces Ciudadanos, es decir, Lily Calvet Olivio, Ramiro Vargas Ruilova y Ana Aguilar Brito, mientras que en la otra el hábeas corpus sólo a dos de ellos, sin identificar sus nombres); Marco Fernández Ojopi, Lourdes Llanos Rivera, Cynthia Prado Quiroga, Juan Pedro Ortuño Ágreda. Dicha coincidencia, que si bien no es absoluta, indica que existe una parcial identidad de sujetos pasivos, lo cual, sumado a la identidad de objeto y sujeto activo, no es posible que se pueda ingresar a analizar la presente acción de libertad, pues, de lo contrario se ingresaría a tener duplicidad de fallos en mérito a una misma situación, lo que crearía una inseguridad jurídica que precisamente quiere evitarse, tal cual lo ha señalado la SC 0229/2010 de 31 de mayo.
Finalmente, también se advierte que existe identidad de sujeto activo, identidad de objeto e identidad parcial de sujeto pasivo con otra acción de libertad interpuesta por el ahora representado, siendo dicha situación el segundo motivo por el cual no se puede ingresar a resolver la presente demanda tutelar.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2
- III.2.1. De la identidad parcial de sujetos pasivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR