SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2480/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2480/2012

Fecha: 28-Nov-2012

a)

El abogado de la accionante en audiencia ratificó los términos de su demanda señalando además que: a) El 10 de diciembre de 2009, la accionante fue notificada con la imputación formal, estableciéndose su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares; b) El 21 de mayo de 2010, la accionante fue declarada rebelde sin considerar que la misma estaba internada en una clínica; c) Por Auto de 23 de junio de 2010, el Juez de la causa dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía de la hoy accionante, conminando al Ministerio Público que presente su acusación formal o el acto que vea conveniente de acuerdo a la investigación; d) El 8 de julio de 2010, el Fiscal Gerardo Tarqui presentó acusación formal contra la accionante, pero el Juez de la causa mediante decreto de 17 de julio de 2010, dispuso la devolución del requerimiento conclusivo por no cumplir con las reformas de ley; y, e) Ante la falta de acusación formal, debió existir la conminatoria al Ministerio Público, pero al no cumplirse con la formalidad impuesta se planteó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, excepción que fue presentada en varias ocasiones durante dos años sin que las mismas sean resueltas.