SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2480/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen la accionante alega que dentro del proceso penal instaurado en su contra por los delitos de estafa y estelionato, el 13 de diciembre de 2009, el Juez cautelar determinó su detención preventiva. Señala que estando el plazo de la conclusión de la etapa preparatoria del referido proceso superabundantemente vencido, el 24 de agosto de 2012, opuso excepción solicitando la extinción de la acción penal, la cual fue notificada al Ministerio Público y a los querellantes el 11 y 12 de septiembre de 2012 respectivamente, excepción que fue reiterada el 25 del mismo mes y año, solicitud a la que el Juez de la causa por decreto de 26 del citado mes y año determinó que con carácter previo se informe si los sujetos procesales fueron notificados con la excepción planteada, circunstancias que hubieran determinado la lesión de sus derechos provocando que acuda a la vía constitucional en resguardo de los mismos.
Al respecto, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso señalar que en cuanto al supuesto indebido procesamiento en la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria alegado por la accionante, el mismo no podrá ser analizado mediante la presente acción de libertad, puesto que dicha acción tutelar únicamente tutela al debido proceso cuando el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción de la libertad, debiendo además existir absoluto estado de indefensión, presupuestos inexistentes en el presente caso, por cuanto por una parte conforme se establece en las conclusiones del presente fallo, la detención preventiva de la accionante fue dispuesta en audiencia de medidas cautelares, lo que implica que fue determinada por autoridad judicial competente, y por otra, la accionante en ningún momento estuvo en un absoluto estado de indefensión ya que tuvo pleno conocimiento del proceso y acceso al mismo. En tal sentido, al no tener vinculación directa la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, con la restricción al derecho a la libertad de la accionante, por no haber originado la misma, no corresponde que su tratamiento sea mediante esta acción tutelar sino mediante la acción de amparo constitucional previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico si existieran, correspondiendo por todo lo anotado denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Con relación a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR