SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2480/2012
Fecha: 28-Nov-2012
concedió
La Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 02/12 de 13 de octubre de 2012, cursante de fs. 220 a 222 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el Juez de la causa en el término de setenta y dos horas resuelva el incidente de extinción de la acción por vencimiento máximo del plazo del proceso, argumentando lo siguiente: 1) Ante la petición de la accionante reiterando su solicitud de extinción de la acción realizada el 25 de septiembre de 2012, el Juez demandado incurrió en dilación injustificada al determinar que con carácter previo informe el Secretario si los sujetos procesales fueron notificados con la excepción planteada, a pesar que dichas notificaciones ya se habían realizado el 11 y 12 de septiembre de 2012, conforme consta en fs. 1645 a 1646 del cuaderno procesal; y, 2) En cuanto a ordenar a los querellantes el inmediato desalojo y abandono de los predios del centro comercial “La Madrugadora”, no corresponde su consideración al “Tribunal”.
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Con relación a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
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