AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2011, cursante de fs. 833 a 843 vta., el accionante señala que, el 28 de diciembre de 1990, cuando desempeñaba las funciones de Gobernador del Penal de “San Pedro”, en forma ilegal e indebida, fue incluido en un proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en el que se emitió la Resolución 0025/91 de 1 de agosto de 1981, sancionándole con la pérdida de antigüedad de seis meses calendario sin goce de haberes.
Manifiesta que, concluido el proceso ilegal, posteriormente fueron obtenidas pruebas y documentos que desvirtuaron totalmente las acusaciones, al extremo que Felipe Carvajal, ex Comandante General de la Policía, quien en su momento, dispuso se incluyera al ahora accionante, en un acto de conciencia, presentó una carta ante el Tribunal Superior, haciendo conocer que la supuesta infracción no existía y la sanción que se le había impuesto, al Gobernador del Penal ya citado, era ilegal. Asimismo, entre otros elementos de prueba fueron adjuntadas declaraciones de ex Vocales del Tribunal Disciplinario Superior, quienes afirmaron haber suscrito la Resolución 0025/91 bajo presión.
El accionante hace referencia particular a las declaraciones de Wilfredo García Lazarte, ex miembro del Tribunal Disciplinario Superior y Jimmy Vacaflor, testigo de actuación en el mencionado proceso disciplinario, quienes afirmaron haberse cometido errores de forma y de fondo, en circunstancias de presión, mencionado también, un informe de investigación sobre la valoración de todos documentos aportados posteriormente, los informes de “COTEL” sobre los hechos y las circunstancias de lo acontecido, que también demostraban su inocencia.
Indica que, no obstante lo categórico de los hechos nuevos, el descubrimiento de hechos preexistentes y la aportación de elementos de prueba que acreditan que no fue autor ni partícipe de los hechos que motivaron la sanción en su contra, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, luego de varios años y constantes peticiones, lesionándose la tutela efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad, pronunció, la Resolución 062/2006 de 19 de mayo, notificada el 22 de mayo del mismo año, por la que fue rechazada la solicitud de revisión, enmienda y revocatoria de la Resolución 025/91, por no existir en el ordenamiento jurídico disciplinario policial, las figuras procesales de revisión o revocatoria de fallos ejecutoriados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. El principio de inmediatez del amparo constitucional
- tiene
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR