Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera suprimidos sus derechos al acceso al recurso de revisión, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la igualdad, la garantía al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. El principio de inmediatez del amparo constitucional
- tiene
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR