AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2012-RCA
Fecha: 03-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso laboral, que siguen sus mandantes, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social donde se tramita el pago de los beneficios laborales, ordenó la hipoteca judicial del bien inmueble de Bernardino Jorge y esposa.
Alega que, dentro del un proceso ejecutivo contra Jorge Gonzales Bernardino, el 26 de mayo de 2011, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para Vivienda “La Paz” pidió la exclusión de las citaciones a los acreedores, ahora sus representados, por lo que se emitió la Resolución de 28 del mes y año antes referido, que dispuso la exclusión de la citación a dichas personas con el auto de subasta, con el fundamento de haber operado caducidad de su anotación preventiva, por lo que solicitaron explicación, complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.
Finalmente el art. 1560.II del Código Civil (CC) indica que, únicamente el juez que dispuso la anotación preventiva puede cancelar dichas anotaciones y ningún otro juez, por lo que la jueza accionada no podía mencionar ni señalar nada sobre sus gravámenes ya que carecía de facultad alguna para aquello.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia