AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2012-RCA
Fecha: 03-Dic-2012
II.4. Análisis del caso concreto
exclusión de sus representados de la citación con el Auto de subasta; alega también que por consiguiente solicitaron explicación complementación y enmienda de 14 de junio de 2011, que fue declarada no ha lugar el 16 de junio de igual año, conforme al art. 55.I y II del CPCo, debe computarse el plazo desde dicha fecha, siendo que se deduce que al interponer la acción, el 12 de octubre de 2012, lo hizo fuera del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.
De la revisión de obrados, independientemente a lo alegado por el accionante en el memorial se evidencia que interpuso el 28 de mayo de 2012, el incidente de nulidad de obrados por vulneración de normas procesales, el mismo que fue rechazado; es decir, un año después de haber sido notificado con el Auto de 28 de mayo de 2011, siendo que ante la probable vulneración de derechos, los reclamos deben ser efectuados oportunamente, pero no en forma esporádica o discontinua, porque ello implica negligencia, desidia y falta de interés del accionante en causa propia no pudiéndose acudir a la vía del amparo constitucional para subsanar esa actitud de descuido, este entendimiento fue recogido en la SC 770/2003-R de 6 de junio. Conforme a lo señalado se deduce el incidente de 28 de mayo de 2012, fue planteado a efectos de viabilizar la acción de amparo y no se declare improcedente por inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia