AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2012-RCA
Fecha: 03-Dic-2012
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/12 de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 27, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió a cabalidad con el art. 33.4, 5, 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que si bien menciona los derechos y garantías que considera restringidos no guarda relación con el fundamento fáctico y objeto de la acción ya que solicita se disponga la nulidad del remate y adjudicación del inmueble, y se realice la notificación con el auto de día y hora de remate del bien inmueble con folio real 2010990031430, cuando conforme la relación de hechos expuesta en el memorial la actuación procesal en la que funda la presente acción es el Auto de 28 de mayo de 2011; y, b) La presente acción se funda expresamente en los efectos emergentes del Auto de 28 de mayo de 2011 que dispuso la exclusión de la citación a estas personas con el auto de subasta lo que vulneró sus derechos conforme señala el accionante, de lo cual se tiene que transcurrió más de seis meses para la interposición de la presente acción aun así tomando en cuenta el recurso de nulidad interpuesto y su respuesta de rechazo que por proveído de 29 de mayo del mencionado año, evidenciándose el incumplimiento del art. 55.I del CPCo.
El accionante, estima vulnerados los derechos y garantías de sus representados al debido proceso, al privilegio y primacía de los derechos laborales, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a la defensa, al haber sido declarada la improcedencia por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR la improcedencia