AUTO CONSTITUCIONAL 0894/2012-CA
Fecha: 13-Dic-2012
I.3. Resolución de la autoridad consultante
Por Resolución 12/2012 de 22 de noviembre, cursante de fs. 31 a 36, pronunciada por el Fiscal General del Estado, se rechazó la solicitud de interponer el incidente, argumentando que la accionante no dio cumplimiento al art. “110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)” puesto que no existe duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la norma impugnada que debe ser necesariamente empleada en la resolución del presente proceso administrativo, que en el caso de autos, la accionante se limitó a revelar antecedentes de actuados realizados dentro de la sustanciación del trámite disciplinario, cuando correspondía determinar de qué forma el precepto cuestionado vulnera la Constitución Política del Estado y la relevancia que tendrá en la decisión final a adoptarse.