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    AUTO CONSTITUCIONAL 0894/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0894/2012-CA

    Fecha: 13-Dic-2012

    iv)

    iv) Solicitó que, en aplicación del art. 80.II del CPCo se promueva la presente acción toda vez que la decisión a pronunciarse depende su constitucionalidad; además que, no se emita ninguna resolución en el proceso disciplinario en segunda instancia, como establece el art. 82 del mismo cuerpo normativo. 

    • Fiscal General del Estado
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • I.3. Resolución de la autoridad consultante
    • II.3.  Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • iii)
    • iv)

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