Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0894/2012-CA
Fecha: 13-Dic-2012
iv)
iv) Solicitó que, en aplicación del art. 80.II del CPCo se promueva la presente acción toda vez que la decisión a pronunciarse depende su constitucionalidad; además que, no se emita ninguna resolución en el proceso disciplinario en segunda instancia, como establece el art. 82 del mismo cuerpo normativo.