AUTO CONSTITUCIONAL 0898/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial de 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 40 a 42 vta., el recurrente señala que, los Vocales recurridos emitieron el Acuerdo de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril, sobre la designación de notarios de fe pública de primera y segunda clase del distrito de La Paz; consecuentemente, mediante Memorándum 904/12-P de 24 de julio de 2012, el Servicio Judicial del Consejo de la Magistratura el 1 de agosto del mismo año le notificó; el 20 de julio de igual año María Eugenia Quiroga de Navarro tomó posesión del Cargo de Notaria de Fe Pública 078, en su remplazo; por lo que al día siguiente de su notificación pidió a la autoridad recurrida se deje sin efecto o se reconsidere dicho memorándum, requerimiento que no obtuvo respuesta; constituyéndose, en silencio administrativo positivo quedando así concedida dicha solicitud; asimismo, no existe el descargo correspondiente en los libros diarios de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.