Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0898/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del CPCo, la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 del mismo Cuerpo Legal, y a su vez el art. 27.I del citado Código, prevé que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Norma citada antes.