AUTO CONSTITUCIONAL 0898/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público
El recurso directo de nulidad, es un medio jurisdiccional de control de legalidad sobre si los actos de órganos o autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, debiendo entenderse como acto lo establecido en el art. 144 del CPCo, a “…toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”., cuya finalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la CPE, es la de declarar expresamente la nulidad de los actos de los “que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.