Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0917/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
El Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad, velando por la supremacía de la Constitución, tarea que tiene como finalidad el someter el texto de la norma impugnada en contraste con los preceptos constitucionales, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ANULAR LA RESOLUCIÓN SUPREMA 191173 DE 1 DE AGOSTO DE 1979, SU TÍTULO EJECUTORIAL Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES
- admitió
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial
- I.
- II.3. Análisis del caso en consulta
- 1° RATIFICAR
- 2º