Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0917/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial
A su vez, el art. 73.2 del CPCo, señala: “La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron añadidas).
- Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ANULAR LA RESOLUCIÓN SUPREMA 191173 DE 1 DE AGOSTO DE 1979, SU TÍTULO EJECUTORIAL Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES
- admitió
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial
- I.
- II.3. Análisis del caso en consulta
- 1° RATIFICAR
- 2º