AUTO CONSTITUCIONAL 0917/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
II.3. Análisis del caso en consulta
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante identificó como norma impugnada la Resolución Suprema 218301, pronunciado por el entonces Presidente de la República, Hugo Banzer Suárez, así como el precepto constitucional contemplado en el art. 56 de la CPE, cumpliendo la primera parte del art. 24.4 del CPCo.
Con relación a la parte in fine del artículo antes mencionado del Código Procesal Constitucional, la accionante procedió a sustentar jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada, referida a la anulación de la Resolución Suprema 191173, su título ejecutorial y cancelación de inscripción en Derechos Reales, así como el archivo definitivo de obrados, con los derechos a la propiedad privada, la defensa y debido proceso, creando convicción en la existencia de duda razonable, sobre la denuncia de vulneración al orden constitucional.
- Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ANULAR LA RESOLUCIÓN SUPREMA 191173 DE 1 DE AGOSTO DE 1979, SU TÍTULO EJECUTORIAL Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES
- admitió
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial
- I.
- II.3. Análisis del caso en consulta
- 1° RATIFICAR
- 2º