AUTO CONSTITUCIONAL 0920/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0920/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

1.

Argumenta que el hecho de ordenar su suspensión temporal atenta sus derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en los arts. 46.II, 116.II y 117.I de la CPE, como a ser escuchado por autoridad competente debidamente habilitada, a desempeñar sus funciones en su trabajo, al principio de nulla poena sine juditio, regulado por los arts. 1 del Código Procedimiento Penal (CPP), 70 del Código Penal (CP) y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.