Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0920/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 3
Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su juicio…“ (sic).