AUTO CONSTITUCIONAL 0920/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0920/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

II.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por el accionante, se constata que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido por el Ministerio público a instancia de Sabino Challapa Calizaya, se interpuso acción de inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145.1.2 y 3 de LMAD, por considerar que la orden de la suspensión temporal de sus funciones como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Choro, por haberse emitido acusación en su contra, atenta sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, contraviniendo los arts. 46.I, 116.I y 117.I de la CPE; y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, consta que por SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que se declaró la inconstitucionalidad, entre otros, de ambos artículos, lo que implica que existe cosa juzgada constitucional sobre las normas demandadas, constituyendo falta de requisitos de contenido previsto por el art. 27.II inc. a) de CPCo.

En consecuencia, en el entendido que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resulta en el fondo mediante Sentencia Constitucional, no corresponde realizar un nuevo análisis de la misma; por cuanto la normativa impugnada, como consecuencia de           la decisión adoptada en esta instancia, determinación que tiene carácter definitivo, absoluto e introvertible. Extremo que impide realizar un nuevo test de constitucionalidad sobre una norma constitucional inexistente al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico.