Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0920/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
Conforme a lo previsto por el art. 27 de Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como constatar su inobservancia, caso en el que dispondrá su subsanación cuando los mismos sean de forma, y una vez ocurrido ello, emitir la decisión que corresponda en una plazo no mayor a cinco días, en una de las modalidades previstas por la norma; es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo su subsanen los defectos procesales de forma advertidos.