AUTO CONSTITUCIONAL 0923/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0923/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

a)

Luego del traslado del incidente de inconstitucionalidad, Iván Arancibia Zegarra, Jefe de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, por memorial de 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 34 a 39, solicitó se declare infundada la acción interpuesta por Gonzalo Villca Marca, por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) En relación a la impugnación del art. 28.I num. 2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, refiere que establece la tipificación y sanción de los hechos considerados contraventores al orden jurídico establecido, en mérito a lo expresamente indicando los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, la cual no genera un doble procesamiento por un mismo hecho, tan sólo establece un único proceso sancionatorio; por lo tanto, no puede vulnerar lo estipulado por la Constitución Política del Estado, por el contario, señala de manera clara, cuál es la sanción por cada infracción cometida en relación al artículo impugnado de la mencionada Ley; y, b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que no cumple con lo dispuesto por el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por no mencionar adecuadamente la disposición que pretende hacer declarar inconstitucional, tampoco menciona los preceptos constitucionales vulnerados toda vez que, en ningún momento se omitieron los procedimientos señalados en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.